El Ayuntamiento abre mañana el plazo para solicitar las ayudas de 450 euros por nacimiento o adopción

La convocatoria está destinada a las familias con hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
23.07.2026
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Las solicitudes podrán presentarse desde mañana jueves, 23 de julio, hasta el 2 de septiembre, tanto por sede electrónica como presencialmente

Las personas beneficiarias deberán contar con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el padrón municipal de Torrevieja

El concejal de Bienestar Social, Familia, Convivencia e Integración del Ayuntamiento de Torrevieja, Óscar Urtasun, informa de que hoy miércoles, 22 de julio, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) el extracto de la convocatoria municipal de ayudas por nacimiento y adopción correspondiente a la anualidad 2026.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará mañana jueves, 23 de julio, y permanecerá abierto hasta el miércoles, 2 de septiembre, ambos inclusive. La cuantía de la prestación será de 450 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado.

La convocatoria está destinada a los nacimientos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, así como a las adopciones cuya resolución se haya dictado durante ese mismo periodo. En los casos de parto múltiple se podrá solicitar y percibir una ayuda de 450 euros por cada hijo nacido.

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Podrán solicitar estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho y familias monoparentales o titulares del libro de familia o que dispongan del correspondiente certificado de nacimiento.

Entre los principales requisitos establecidos se encuentran:

-Ser español o extranjero con residencia legal en España y, en este último caso, disponer de NIE.

-Ser mayor de 18 años o menor legalmente emancipado.

-Estar empadronado en Torrevieja y contar con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-Que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en Torrevieja y en el mismo domicilio de la persona beneficiaria.

-Ser titular de una cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso de la ayuda.

-Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, la persona beneficiaria será el progenitor que tenga atribuida la custodia del menor. En caso de custodia compartida, la ayuda se distribuirá al 50% entre ambos progenitores. Por un mismo menor únicamente podrá resultar beneficiaria una de las dos personas progenitoras o adoptantes, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia.

No podrán acogerse a la convocatoria las personas progenitoras privadas total o parcialmente de la patria potestad ni aquellas cuyos hijos estén bajo la tutela de una institución pública.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes podrán tramitarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, mediante el procedimiento específico denominado “Solicitud de ayudas por nacimiento”, cumplimentando el formulario y adjuntando la documentación obligatoria.

Los impresos también estarán disponibles en las dependencias de la Concejalía de Bienestar Social para su presentación en el Registro de Entrada (PROP).

La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

-DNI o tarjeta de residencia en vigor de la persona solicitante.

-Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o resolución de adopción.

-Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se efectuará el ingreso.

-Certificado de empadronamiento de las personas beneficiarias que incluya al recién nacido, cuando no se autorice expresamente su consulta.

-Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, cuando proceda.

Los datos relativos al padrón municipal y al cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento serán comprobados de oficio por la Administración municipal.

Las ayudas se concederán por cumplimiento de los requisitos establecidos y siguiendo estrictamente el orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestario consignado.