Solicitud de Informe municipal de Integración Social
¿Lleva Usted más de dos años en España y quiere regularizar su situación?
Documentos que se adjuntan en solicitud inserción social
Pasaporte en vigor
Hojas de datos personales y hojas selladas.
NO ENTREGAR PASAPORTE COMPLETO PARA ESTE TRAMITE.
Vivienda
Propiedad : último recibo de IBI (SUMA) o nota simple actualizada.
Alquiler : Contrato de alquiler y último recibo de agua y luz.
Si la documentación no está a nombre del solicitante : Autorización firmada y copia ID del propietario/arrendatario. Solo se presenta certificado de empadronamiento si el solicitante ha vivido en otro municipio durante los últimos dos años.
Esfuerzo de integración : Diploma/certificado de cursos de español, certificado de cursos de integración, participación en actividades municipales, club deportivo, AMPAs, ONGs, trabajo voluntario.
Solo para las personas que solicitan ARRAIGO SOCIAL, se debe presentar documentos acreditativos de tener medios económicos: (100% de IPREM) de los de los familiares o por cuenta propia. Estos medios deberán de estar disponibles en España.
Presentación solicitud
Online : Por torrevieja.sedeelectronica.es - CATÁLOGO DE TRÁMITES - RES01 - Residentes Internacionales Informe municipal de inserción social.
Presencialmente: En PROP al lado del ayuntamiento en Plaza de la Constitución o en el registro en el Ayuntamiento de la Mata en Plaza Gaspar Perelló. En los registros se atiende sin cita previa de 8:30 a 13:30.
Centro residencial para personas mayores
Atención en centros residenciales y de día de la Red pública de centros y servicios de la Comunitat Valenciana, sin tener reconocida una situación de dependencia.
Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
La Teleasistencia domiciliaria es un servicio que a través de la línea telefónica y con un equipo de comunicación e informático específico, permite que las personas mayores o con discapacidad, al pulsar un botón que llevan de colgante, puedan entrar de forma inmediata en contacto verbal “manos libres”, las 24 horas del día, los 365 días del año, con un centro atendido por personal especializado, para dar respuesta inmediata ante posibles situaciones de alarma o emergencia socio sanitaria, movilizando los recursos humanos y/o materiales que se precisen.
Estas solicitudes no están disponibles actualmente.
Servicio de Ayuda a domicilio municipal, SAD.
El servicio de ayuda a domicilio se configura como una prestación básica que ofrece atenciones de carácter doméstico, educativo y personal en el propio hogar, a personas solas o unidades de convivencia con dificultades para la realización de las actividades más básicas de la vida diaria.
Renta Valenciana de Inclusión - Modalidad Renta de Garantía de Inclusión Social (RGIS)
La Ley 19/2017, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, garantiza un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social.
Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas Económicas directas a personas o familias en situación de Emergencia Social.
La finalidad de estas prestaciones económicas es remediar situaciones de urgente necesidad que no puedan resolver con medios propios y dirigidas a cubrir necesidades básicas de alimentación e higiene, necesidades relacionadas con el uso de vivienda habitual y situaciones de carácter extraordinario que puedan afectar a la autonomía personal, social y económica y que se consideren de interés para la atención de personas y/o familias con importante problemática.
Las ayudas de emergencia son ayudas económicas de carácter extraordinario, transitorio y no habitual, destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas, integradas en una unidad de convivencia, en su caso, por un estado de necesidad, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación y/o exclusión social. Van dirigidas a la unidad de convivencia.
Tienen carácter finalista, y no son un fin en sí mismas, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.
Serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho, percepción económica o ingreso privado que pudiese corresponder al beneficiario o a otros miembros del hogar, para la misma finalidad.
Se establece el principio general de incompatibilidad de las ayudas de carácter social, que resultarán compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan distinta finalidad.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y su unidad de convivencia, que reúnan los requisitos que se mencionan en las presentes bases.
Tendrán la condición de beneficiarios, aquellas personas físicas y su unidad de convivencia que se encuentren en situación de emergencia o vulnerabilidad social.
Se entiende por UNIDAD DE CONVIVENCIA, a efectos de prestación económica para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social, las constituidas por una o más personas que convivan en el mismo domicilio, exista o no entre ellos relación de parentesco, extremo que se acreditará mediante el correspondiente volante de empadronamiento y convivencia.
En caso de alojamientos compartidos, será necesario que el beneficiario figure en el contrato de alquiler.
Sólo se podrá recibir una única ayuda en la misma unidad de convivencia, por el mismo concepto, anualmente.
Podrán solicitarlas aquellas personas que hallándose en una situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:
- Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
- No disponer de ingresos brutos por importe del IPREM en computo anual de 12 mensualidades, de renta per capita.
- No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro, que por sus características, valoración o valoración o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Residir en el municipio de Torrevieja y estar empadronado/a, conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, durante un periodo no inferior a 12 meses, salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas en el correspondiente informe social.
- Aportar la documentación requerida en cada caso.
- No incurrir en alguna de las causas de prohibición a las que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- En caso de personas desempleadas, estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo dependientes de la Consellería competente en la materia, y llevar a cabo una búsqueda activa debidamente justificada.
- Haber solicitado aquellas prestaciones a las que pudiera tener derecho (prestaciones del Servicio Estatal de Empleo y /o de la Seguridad Social, pensión alimenticia a favor de menores, becas de comedor y libros, y cualquier otra prestación, recurso o servicio que pueda favorecer la cobertura de la situación de emergencia existente.
- No disponer de ninguna otra ayuda ni prestación para el mismo fin, otorgada por organismo público o entidad privada.
- Que disponga del informe técnico suscrito por los servicios sociales municipales, en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda, y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad.
El plazo de presentación se abrirá desde el primer día hábil del mes de enero, y permanecerá abierto hasta el último día hábil del mes de octubre, de cada ejercicio económico.
Sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno 25/03/ 2021
Sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día 25 de marzo de 2021.