La evaluación ambiental territorial estratégica como su propio nombre indica, evalúa los posibles efectos en el medio ambiente que puede producir la ordenación propuesta por un instrumento de ordenación o un programa.
Los instrumentos de ordenación y sus modificaciones, requieren inicialmente para su tramitación la evaluación ambiental territorial estratégica que se realizará mediante el procedimiento ordinario o simplificado según los supuestos expuestos en el artículo 45 de la LOTUP.
La evaluación ambiental territorial estratégica se inicia con la presentación por el órgano promotor ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio del la evaluación ambiental y territorial estratégica, acompañada de un borrador del plan o programa y un documento inicial estratégico. En el caso que nos ocupa al coincidir el órgano promotor y el órgano sustantivo, el inicio del procedimiento es sustituyendo por la redacción del documento inicial estratégico y el plan por parte del Ayuntamiento.
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