Regularización extraordinaria de personas migrantes 2026
Desde la Oficina Pangea, de Atención a las Personas Migrantes, a través de la Concejalía de Bienestar Social queremos informaros sobre las novedades legislativas del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en relación con la regularización extraordinaria de este año 2026 en España.
Sabemos que esta noticia genera mucha esperanza, pero es fundamental conocer los detalles reales para realizar los trámites con seguridad.
El proceso afecta a las personas que se encontraran en España antes el 1 de enero de 2026,
Puntos claves a tener en cuenta:
El plazo de solicitud se ha abierto el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. De forma presencial, el sistema de cita previa a través de la web ha habilitado también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente, siempre con cita previa, a partir del lunes 20 de abril.
El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
Hay dos tipos de procedimientos:
- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Solicitud EX31. Para este procedimiento no es obligatorio el informe de vulnerabilidad.
- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. Solicitud EX32.
Hay que cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:
-
Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
-
Ser mayor de edad.
-
No tener la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
-
No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
-
Copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
-
Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud. Podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
-
Carecer de antecedentes penales.
-
No presentar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
-
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
-
No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
-
Haber abonado la tasa.
Además, para la concesión de la autorización por arraigo extraordinario, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
-
Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable (según modelo específico del Ministerio).El contrato o suma de contratos deben tener una duración superior a 90 días.
-
Permanecer en España junto con su unidad familiar compuesta por:
-
Hijas o hijos menores de edad.
-
Hijas o hijos mayores de edad con una discapacidad que requieran apoyo para sus necesidades.
-
Ascendientes de primer grado con los que conviva.
-
-
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un informe de vulnerabilidad.
El informe de vulnerabilidad NO ES OBLIGATORIO si se cumple uno de los puntos anteriores en relación al empleo o unidad familiar.
En caso de necesitar el informe de vulnerabilidad la solicitud se puede obtener en la Concejalía de Bienestar Social de lunes a jueves de 09:00 a 13:00h. O la puede descargar en esta publicación.
Presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Registro, al lado del ayuntamiento en Plaza de la Constitución o en el registro en el Ayuntamiento de la Mata, en Plaza Gaspar Perelló. En los registros se atiende sin cita previa de 8:30 a 13:30h.
Online: en este enlace.
En la página del Ministerio está toda la información para verificar si se cumplen los requisitos, pedir cita previa, ver las entidades colaboradoras e iniciar el trámite: https://www.inclusion.gob.es/regularizacion