PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA AL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.
Si desea presentar una factura electrónica al Ayuntamiento de Torrevieja ha de seguir los siguientes pasos:
- Presentar las facturas en formato Facturae 3.2
- Como proveedor previamente deberá darse de alta en FACe, concretamente en https://face.gob.es/es/proveedores
- Remitir la factura mediante programas de facturación que utilicen el servicio web de FACe (Gobierno de España).
- También puede remitir la factura directamente en el portal FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas), en la página: https://face.gob.es/#/es/facturas/remitir-factura
Las facturas deben incluir los siguientes códigos DIR3 del Ayuntamiento de Torrevieja:
- Oficina contable: L01031339
- Órgano gestor: L01031339
- Unidad tramitadora: L01031339
Datos identificativos del Ayuntamiento:
AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
CIF: P0313300F
Plaza de la Constitución, 5 – 03181 – Torrevieja – Alicante
Los contratistas que presten servicio, realicen suministros o ejecuten obras que tramite la Concejalía de Innovación y Modernización, precisarán, en su caso, el Departamento tramitador:
- Departamento de Innovación.
- Departamento de Informática.
Para más información visite este enlace
El Autoconsumo energético permite a cualquier persona, empresa o colectivo producir su propia electricidad renovable para su propio consumo. Normalmente será energía fotovoltaica, aunque es posible realizarlo también con eólica, hidroeléctrica, biomasa eléctrica, etc.
En España, la regulación básica del autoconsumo se recoge en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y se desarrolla en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
El autoconsumo puede ser:
-
Individual: la instalación se vincula a un solo consumidor (vivienda individual, un comercio, una empresa, etc). En este modelo, solo existe un punto de suministro o contador (CUP) que se abastece de la instalación.
-
Colectivo (también llamado autoconsumo compartido): la instalación se vincula a varios consumidores. De esta manera, los paneles solares son compartidos y la energía que producen se reparte entre los distintos puntos de suministros (CUP,s).
El modelo de autoconsumo compartido puede aplicar a comunidades de vecinos, polígonos industriales, centros comerciales, o a COMUNIDADES ENERGÉTICAS.
-
Instalaciones colectivas con conexión en red interior. El sistema de producción está conectado a la red interior de los consumidores asociados a través de líneas directas (por ejemplo, una comunidad de propietarios).
-
Instalaciones colectivas con conexión a través de red. El sistema de producción está conectado a la red de distribución próxima de los participantes de la instalación colectiva (por ejemplo, dos empresas en edificios distintos, comunidades energéticas locales).
Cualquier usuario que desee participar en una instalación de autoconsumo fotovoltaico colectivo o compartido tan solo deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
-
Todos ellos tienen que estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en Baja Tensión (BT).
-
La distancia máxima entre la planta fotovoltaica y cada uno de los participantes debe ser como máximo de 2 kilómetros.
-
El sistema de producción y los participantes de la instalación de autoconsumo colectivo deben estar registrados en la misma referencia catastral.
Medioambientales: Lucha contra el cambio climático, reducción de emisiones de CO2, fomento de la energía verde y de proximidad.
Sociales: empoderamiento del ciudadano (gestor de su propia energía), lucha contra la pobreza energética.
Económicos: reducción del impacto económico de la factura
Las tipologías de autoconsumo son tres (artículo 4 del RD 244/2019):
A) SIN excedentes, en las que no se cede energía a la red de distribución o transporte. En estos casos en la instalación se deberá poner un mecanismo antivertido, es decir, un dispositivo que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red.
B) CON excedentes ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que posteriormente se compensa en la factura del consumidor.
En esta modalidad si la planta de generación produce excedentes de energía (calculado hora a hora) se compensan dentro del ciclo de facturación mensual de cada persona usuaria, reduciendo el coste de la energía de la factura eléctrica con el cobro de excedentes. Es decir, además de tu coeficiente de reparto en la instalación, la comercializadora te compensa económicamente estos excedentes al finalizar cada mes en la factura de la luz, aunque el precio por la energía excedentaria compensada es inferior al precio de la energía en el mercado eléctrico. Hay que tener en cuenta que el descuento que pueda hacer la comercializadora por la energía excedente vertida en la red tiene límite: la energía consumida. Lo máximo que se puede obtener es que el consumo en la factura sea cero y siempre el descuento se aplica sobre la parte variable de la factura, es decir, sobre el consumo, no sobre los costes habituales (parte fija de la potencia, alquiler de contador, impuestos…). Para acogerse a esta modalidad se ha de contratar previamente un punto de suministro en baja o media tensión en la misma referencia catastral del espacio o cubierta a utilizar para la instalación. La planta de generación debe tener 100 kW de potencia como máximo. (100 kW nominales, que en el sector suelen equivaler a 120 kWpico).
C) CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, en las que se cede energía a la red que es vendida en el mercado eléctrico.
En esta modalidad la energía producida por la planta de generación se aboca a la red con el coeficiente de reparto pactado. Si hay excedentes (calculada hora a hora), estos van al “pool” eléctrico y se obtiene un ingreso por la venta del excedente energético a la red eléctrica estatal. No hay compensación en forma de descuento en la factura de la luz, sino que la energía que no se haya consumido se venderá al precio actualizado del mercado eléctrico.
Se trata de una modalidad más compleja, pues al tratarse de una actividad económica requiere estar registrado en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE) para la producción y venta de energía, y tener licencia de actividad.
Dentro de la modalidad se ofrecen dos alternativas a la hora de realizar la venta: el titular de la instalación puede convertirse en un productor dentro del autoconsumo fotovoltaico, o puede hacer un acuerdo de representación con cualquier comercializadora que desee comprar el excedente de energía. En ambos casos se generan las obligaciones fiscales y tributarias propias de una actividad económica.
Únicamente para autoconsumos colectivos en edificios sujetos a Ley de Propiedad Horizontal (Comunidades de vecino) es posible la tipología SIN excedentes ACOGIDA a compensación. No se cede energía físicamente a la red, pero la energía sobrante de algún consumidor asociado se le compensa en la factura y es usada por otro consumidor del mismo edificio, que la pagará como si la hubiese comprado a la red.
Una instalación de autoconsumo colectivo podrá acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo siempre que cumplan las condiciones exigibles a cada modalidad.
En las instalaciones de autoconsumo compartido, los coeficientes de reparto determinan cómo se reparte la energía generada por la instalación de autoconsumo entre los consumidores asociados. Deberán reflejarse en un documento denominado “acuerdo de reparto” que debe ser firmado por todos los consumidores y remitido por cada uno de ellos a su comercializadora.
Para determinar los coeficientes, no existe ningún criterio predeterminado. Los consumidores pueden elegir aquél que mejor encaje en sus necesidades: en función de la potencia contratada, en función del porcentaje de participación en los costes de la instalación, en función del porcentaje de participación en la comunidad de propietarios, o en la comunidad energética, en función de los consumos etc. Cualquier criterio será aceptable siempre que el reparto se firme por todos los participantes.
Para acogerse a la modalidad de autoconsumo CON excedentes ACOGIDA a compensación, se deberá comunicar a la compañía distribuidora, directamente o a través de comercializadora, que esa es la modalidad que se ha elegido.
Además, se deberá firmar un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor, aunque sean la misma persona física o jurídica.
En caso de un autoconsumo colectivo se deberá incluir el criterio de reparto de la energía entre los consumidores firmado por todos ellos, que debe remitirse individualmente a la compañía distribuidora, bien directamente o bien a través de la comercializadora.
Sí. Tras la entrada en vigor del RD ley 14/2022, se puede cambiar de modalidad de autoconsumo a los 4 meses.
Al cambiar de modalidad deberá cumplir con los requisitos de la nueva modalidad y adaptar la instalación a ellos, por lo que podría ser necesario obtener nuevamente alguna autorización o permiso.