Preguntas frecuentes

¿Un consumidor podría aprovechar el autoconsumo en unas horas y otro consumidor en otras horas?

Se puede asignar el coeficiente de reparto de manera que la energía en un horario y unos ciertos días, vaya a uno de los consumidores y el resto del tiempo a los demás, adaptándose a las necesidades y horarios e cada uno. Para ello debe utilizar los coeficientes de reparto variables que se definen en la Orden TED/1247/2021 de 15 de noviembre.

¿El reparto se hace sobre el consumo instantáneo? El excedente de cada participante ¿lo puede aprovechar otro participante en ese momento o lo aprovecha la red como excedente?

En un autoconsumo colectivo se reparte la energía que genera la instalación de autoconsumo según los coeficientes que se hayan acordado. Los excedentes se generan cuando un consumidor no aprovecha toda la energía que le corresponde en cada hora.

Si la instalación es de la modalidad CON excedentes ACOGIDA a compensación, los excedentes son del consumidor que los generó y se vuelcan a la red, pero serán compensados en la factura eléctrica de ese consumidor.

Si la instalación es de la modalidad CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, los excedentes son del productor y se vuelcan a la red para ser vendidos en el mercado eléctrico como cualquier otra energía producida.

En ningún caso los excedentes pueden ser asignados a otro consumidor, participe o no en el autoconsumo colectivo.

¿Es necesario que todos los miembros de una comunidad energética o comunidad de propietarios tengan que estar en la misma comercializadora a la hora de asociarse a una modalidad de autoconsumo?

No, no es necesario que, en un autoconsumo colectivo, los consumidores asociados tengan la misma comercializadora.

La compañía distribuidora leerá el contador de generación neta (el colectivo) y aplicará el criterio de reparto que se le haya comunicado. De esta manera, la distribuidora enviará la medida ya aplicada el autoconsumo a cada comercializadora de cada consumidor para que ésta pueda facturar en función de cada contrato de suministro individual.

¿Cuál es el objetivo de las baterías en una instalación de autoconsumo?

El objetivo de las baterías es actuar como sistema de acumulación de la energía producida por la instalación de autoconsumo que no es consumida de forma instantánea (excedentes). Así, antes de ser vendidos a la red o utilizados para compensación, la instalación almacenará esos excedentes para su uso posterior. Solo cuando las baterías estén cargadas completamente, se generarán excedentes para compensación o para la venta.

El uso de baterías también contribuye a “aplanar” los picos de la demanda, de forma que si en un momento dado la demanda es intensa y la producción instantánea de la instalación de autoconsumo no es capaz de cubrirla, la batería proporciona la energía necesaria evitando con ello que se deba comprar de la red.

¿Con el Real Decreto 244/2019 es necesario el uso de baterías?

No, no es necesario utilizar baterías para acogerse a ninguna de las modalidades previstas en el RD 244/2019 pero si así lo desea, sí puede hacerlo.

¿Qué obligaciones tributarias tiene un particular que realice una instalación de autoconsumo?

A la hora de realizar cualquier instalación de autoconsumo son de aplicación los tipos de IVA vigentes. También serán aplicables los tributos de índole local aplicables a la construcción (licencia de obras e ICIO).

Si la instalación de autoconsumo es SIN excedentes o CON excedentes ACOGIDA a compensación, no se realiza venta de energía.

En el caso de instalaciones CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, se realiza venta de energía en el mercado por lo que el productor estará sometido a las mismas obligaciones tributarias que el resto de los productores del mercado por lo que le será de aplicación el IVA, el impuesto sobre el valor de la energía IVPEE del 7% (si está vigente), el pago del coste del operador del sistema, así como las obligaciones de declaración de información sobre energía producida, trimestral y anual.

¿Existen bonificaciones de impuestos municipales?

Sí. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite aplicar bonificaciones de distintos impuestos a este tipo de instalaciones que podrían alcanzar el 95%. (fundamentalmente el IBI) Es potestad del ayuntamiento decidir la aplicación de dichas bonificaciones y de las condiciones de aplicación por lo que debe contactar con su ayuntamiento.

¿Es conveniente tener asegurada la nueva instalación de autoconsumo?

Es recomendable tener un seguro, no sólo para proteger la instalación sino para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de un accidente con terceros. Este seguro puede ser específico para la instalación o incluirse en el seguro de la vivienda como una instalación más. Consulte con su compañía aseguradora.

¿Qué es una comunidad energética?

Una de las formas de llevar a cabo un proyecto de autoconsumo compartido es las comunidades energéticas. Son entidades jurídicas que agrupan a diversas personas, empresas, entidades o administraciones públicas de una misma área geográfica para generar, gestionar y consumir energía renovable de forma colaborativa.

Se trata del instrumento, creado por la UE para facilitar la posibilidad de que cualquier persona, pueda participar en un proyecto de autoconsumo compartido, aunque no formen parte de una misma comunidad de propietarios, o de la misma urbanización, o del mismo polígono industrial.

¿Cuál es la diferencia entre autoconsumo compartido y comunidad energética?

El autoconsumo compartido es un proceso mediante el cual varios usuarios producen y consumen su propia energía. Las comunidades energéticas es un instrumento jurídico, que permite el autoconsumo compartido entre un grupo de usuarios que desean desarrollar, de formas colaborativa, un proyecto energético.