Sí. Un consumidor podrá estar asociado a una o varias instalaciones de autoconsumo ya sean individuales o colectivas siempre y cuando en todas ellas se asocie con la misma modalidad de autoconsumo (artículo 4.5 del RD 244/2019)
La ejecución de una instalación de autoconsumo debe ser realizada por una empresa instaladora autorizada que deberá estar especializada en la tecnología de generación elegida, por ejemplo, fotovoltaica. Será esta empresa quien realice y firme los proyectos o memorias técnicas necesarias y los certificados eléctricos preceptivos para la autorización.
El CAU es el Código de Autoconsumo que identifica unívocamente a la instalación de autoconsumo y que relaciona todos los puntos de consumo y de generación asociados a la misma. El instalador deberá solicitarlo a la compañía distribuidora que será la encargada de generar y proporcionar el código de autoconsumo. Debe hacerlo antes de que la instalación de autoconsumo esté finalizada y en condiciones de legalizar.
Sí, es posible. Las instalaciones de autoconsumo se realizan a través de una autorización municipal, por lo que las competencias son de cada municipio, y estos pueden establecer en sus ordenanzas municipales algunos criterios específicos en relación con las instalaciones de autoconsumo.
Hay que destacar que, actualmente, en prácticamente la totalidad comunidades autónomas se ha simplificado la tramitación de la licencia de obras que se realiza en su mayor parte mediante comunicación previa.
Sí. Las ampliaciones de instalaciones existentes deberán tramitarse como una modificación, por tanto, darán lugar a una nueva tramitación administrativa, en función de la potencia que resulte una vez considerada la ampliación. Esta ampliación deberá ser realizada por el mismo titular de la instalación de autoconsumo.
Si, siempre que haya transcurrido un periodo mínimo de 4 meses desde la fecha de alta del contrato de acceso y se cumplan los requisitos previstos en el RD 244/2019 para esta modalidad.
Las instalaciones de autoconsumo CON excedentes (ACOGIDAS o NO ACOGIDAS a compensación), de potencia igual o inferior a 15 kW en suelo urbanizado, están exentas de solicitar permisos de acceso y conexión, así como de presentar avales y garantías para la conexión.
Las instalaciones de producción en autoconsumo CON excedentes (ACOGIDAS o NO ACOGIDAS a compensación), de potencia inferior a 15 kW que no cumplan las condiciones de suelo urbanizado y el resto de las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW, están obligadas a solicitar el permiso de accesos y conexión, pero estarían exentas de la presentación de aval. La solicitud se dirige a los titulares de las redes de distribución (compañías distribuidoras).
El resto de las instalaciones de producción que participen CON excedentes (mas de 100 KW), si deben solicitar permisos de acceso y conexión en función de la potencia de la instalación y también es necesario que realicen la presentación de avales y/o garantías.
Las instalaciones SIN excedentes de cualquier potencia quedan exentas de realizar trámites de acceso y conexión y, por tanto, tampoco tienen que presentar las garantías.
La solicitud del punto de conexión de generación se solicita a la compañía distribuidora y no tiene coste. La compañía distribuidora le informará de las condiciones técnicas del punto de conexión y si fuera necesario realizar alguna modificación o adaptación en la red para permitir la conexión de su instalación, le informará también de su coste aportándole un presupuesto de los trabajos necesarios.
El bono social se aplicará sobre la energía que se deba facturar una vez deducida la energía autoconsumida (art. 14.6 RD 244/2019).
Los participantes en el autoconsumo podrán incorporarse o darse de baja.
Estos cambios ocasionarán cambios en el reparto de la energía y por tanto todos los consumidores asociados deberán firmar de nuevo el acuerdo de reparto. Tal y como establece la Orden TED/1247/2021, el valor de los coeficientes de reparto podrá ser modificado con una periodicidad no inferior a cuatro meses, previa comunicación al encargado de la lectura correspondiente con la antelación suficiente.