Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los objetivos de una comunidad energética?

Las Comunidades Energéticas fomentan sobre todo el ahorro energético y contribuyen al desarrollo de la generación distribuida, a reducir la dependencia energética y cumplir los objetivos energéticos y medioambientales fijados para reducir el impacto medioambiental.

¿Dónde se regulan las comunidades energéticas?

Las comunidades energéticas se regulan en dos Directivas europeas:

Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Todavía no existe una norma jurídica en el derecho español que trasponga estas Directivas, pero si que se han ido modificando algunas leyes para para dar cabida a la figura de las comunidades energéticas. La norma fundamental es la que regula el autoconsumo: RD 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

¿Qué clases hay de comunidades energéticas?
  • Comunidades de Energía Renovables (CER)
  • Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE)

Diferencias: Las CER requieren una proximidad entre los miembros de la comunidad energéticas y las instalaciones de energía renovable. En las CCE puede haber una distancia indeterminada entre ambos. Además, las CER están centradas únicamente en fuentes de energías renovables, mientras que las CCE podrían incluir otro tipo de energías, incluyendo
instalaciones de gas natural o, incluso, generadores con diésel.

En España se ha acuñado el termino Comunidad Energética Local (CEL) para referirse a cualquiera de ellas, aunque normalmente las CEL hacen referencia las Comunidades de Energía Renovables.

¿Cuáles son sus requisitos?

1º Ser entidades jurídicas, es decir, tener personalidad jurídica propia (por ejemplo asociación o cooperativa).

2º Ser abiertas y voluntarias. Pueden integrar a personas físicas, empresas, entidades o administraciones públicas, como ayuntamientos.

3º Poder efectivo de os miembros de la CEL (cada miembro un voto. No puede haber un miembro o socio que tenga la mayoría).

4º Que no tenga finalidad lucrativa (su única finalidad debe ser proporcionar beneficios medioambientales, sociales o económicos a sus miembros y a su localidad).

¿Cómo se constituye una comunidad energética?

Para la creación de una comunidad energética es necesario constituir una entidad jurídica. Respecto a la forma jurídica que pueden adoptar esta entidad, no existe ninguna específica para las comunidades energéticas. Puede ser cualquiera de las formas jurídicas que se reconoce en nuestro derecho. Las más habituales son la asociación y la cooperativa. También, pueden ser sociedades de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, aunque es más excepcional.

Mientras las asociaciones suelen ser una buena opción para el desarrollo de proyectos pequeños, las cooperativas y las sociedades limitadas, más complejas que las primeras, son interesantes para los que presenten cierta escala económica o territorial o se dirijan a un gran número de destinatarios.

¿Qué papel juegan los ayuntamientos?

Los ayuntamientos juegan un papel primordial en la constitución de las comunidades energéticas. Pueden mantener un rol meramente IMPULSOR, sensibilizando e informando a la ciudadanía, creando “cultura energética” y respaldando las distintas iniciativas. O bien realizar un rol El FACILITADOR, involucrándose directamente en la constitución de la Comunidad
energética, facilitando trámites, cediendo espacios físicos, facilitando la búsqueda de socios para alcanzar una masa crítica, etc. y participando directamente como un socio más en la Comunidad Energética.

¿Qué papel juegan las empresas energéticas?

La constitución y funcionamiento de una comunidad energética requiere tener ciertos conocimientos técnicos y jurídicos. Las empresas energéticas (cooperativas eléctricas, comercializadoras, productoras…) u tras consultoras pueden jugar un importante papel como promotores de las comunidades energéticas, prestando todos los servicios técnicos y jurídicos e impulsando su escalado (documentos jurídicos, trámites administrativos, gestión de ayudas, estudios técnicos, estudios económicos, etc.).

¿Qué coste tiene este asesoramiento para los socios la comunidad energética?

En algunos casos son los propios ayuntamientos los que están asumiendo algunos costes iniciales en su rol impulsor de las CEL.

En otros, los asume la propia comunidad energética, con las aportaciones de los socios.

En otros casos, las propias empresas energéticas están prestando estos servicios cobrando en especie, mediante la cesión de una parte de la energía que produce la instalación, sin que supongas por lo tanto desembolso para los miembros.

¿Cómo se gestiona la Comunidad energética?

El gestor energético o gestor de autoconsumo es una figura que actuará como representante de los consumidores asociados para la interlocución con los agentes involucrados en el autoconsumo colectivo, como las compañías distribuidoras y comercializadora, centralizando las actuaciones que sean necesarias. Podrá ser cualquier persona física o jurídica que forme parte o no del autoconsumo colectivo (productor, propietario, administrador de fincas, un tercero dedicado a esta labor…) y será nombrado mediante un acuerdo firmado por todos los consumidores asociados.

El gestor del autoconsumo no tiene que ser el titular de la instalación, el titular será quien se inscriba como tal en los registros y a su vez posteriormente los consumidores asociados le pueden nombrar gestor del autoconsumo si así lo desean.

El objetivo principal del gestor de autoconsumo es la de representar al autoconsumo colectivo para la tramitación de este, centralizando las gestiones y evitando así el envío de información individual por parte de todos los consumidores asociados.

Entre sus funciones y responsabilidades se encuentran:

− Centralizar las gestiones administrativas y comunicaciones, pudiendo recibir y custodiar la documentación relacionada con el autoconsumo colectivo: proyectos, autorizaciones y CIE.

− Apoyar a los consumidores en la definición de los criterios de reparto, remitiendo a la comercializadora de cada consumidor asociado la documentación del autoconsumo colectivo: acuerdo de reparto y fichero de coeficientes.

− Activar el autoconsumo colectivo en nombre del consumidor asociado, realizando con la compañía distribuidora los trámites de modificación del contrato ATR del consumidor asociado.

− Tramitar en nombre del consumidor asociado, la modificación de su contrato de suministro con la compañía comercializadora.

 

− Negociar con la compañía comercializadora y en nombre de cada consumidor asociado, el precio de los excedentes en aquella modalidad en las que sea preciso (CON excedentes ACOGIDA a compensación – consumidor en mercado libre).

− En caso de una baja o modificación de consumidores asociados, apoyar en la modificación convenientemente del acuerdo de reparto con los nuevos coeficientes. Firmar dicho acuerdo en nombre de los consumidores asociados y remitirlo a las compañías comercializadoras.

− Formular en nombre de los consumidores asociados las reclamaciones necesarias ante distribuidoras y/o comercializadoras en casos de retrasos o aplicaciones erróneas de los repartos o activaciones.

¿Cuáles son las principales actividades que se desarrollan en una Comunidad Energética?
  • Generación de energía que proceda de fuentes renovables: autoconsumo compartido
  • Proporcionar servicios de eficiencia energética (incluyendo, por ejemplo, renovaciones de edificios).
  • Formación energética: empoderamiento a los miembros de la comunidad para una toma de decisiones formada e informada.
  • Financiación colectiva de proyectos.
  • Prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.
  • Compra colectiva: negociación colectiva de productos o servicios energéticos para sus socios con el objetivo de una mejora en las condiciones.