LISTADO PROVISIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS ADMITIDOS/AS EN EL PROGRAMA CONCILIA VERANO 2026
Una vez verificadas las solicitudes se publica a continuación el listado provisional en la web municipal con los/las niños/as que han sido admitidos en el programa CONCILIA VERANO, en atención al orden de mayor prioridad. Se abre un plazo de 10 días hábiles desde el 11 de junio hasta el 25 de junio para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Se puede consultar el listado: en la web municipal, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la sede de Bienestar Social.
Aparecerán los listados de la siguiente forma:
PRIMER LISTADO: Admisión provisional a la primera quincena de julio
SEGUNDO LISTADO: Admisión provisional a la segunda quincena de julio
TERCER LISTADO: Admisión provisional a la primera quincena de agosto
CUARTO LISTADO: Admisión provisional a la segunda quincena de agosto
QUINTO LISTADO: Exclusión provisional
SEXTO LISTADO: Deficiencias provisional
Una vez resueltas las alegaciones se procederá a publicar el listado definitivo el 30 de junio.
Si un niño/a no ha sido excluido/a y tampoco ha sido admitido/a por agotamiento de las plazas, permanecerá en estado de reserva, por posibles futuras bajas.
Los criterios de admisión están recogidos en el Procedimiento de Admisión de Alumnos/as en el Programa Concilia Verano publicado en el BOP N.º 85 de 8 de mayo de 2026.
Por motivos de protección de datos personales, se facilita la información con el n.º de expediente y el n.º de registro de las solicitudes.
SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN TORREVIEJA ANUALIDAD 2026
Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2026 del Sr. Concejal de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2026.
Primero. Beneficiarios:
Las entidades solicitantes de subvención únicamente podrán presentarse a una línea de subvención.
5.1 Beneficiarios de las subvenciones:
Podrán ser beneficiarias:
-
Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, con domicilio social en el municipio de Torrevieja e inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que desarrollen actividades deportivas en el término municipal y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
-
Las Federaciones Deportivas, de ámbito Nacional o Autonómico, que organicen campeonatos oficiales en la ciudad de Torrevieja.
Las entidades descritas en el punto 5.1.a. podrán presentar un máximo de dos solicitudes correspondientes a eventos deportivos distintos, que serán valoradas de forma independiente.
5.2 Requisitos de la actividad deportiva:
Las actividades deportivas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
Desarrollarse de forma presencial en el municipio de Torrevieja, quedando excluidas las pruebas virtuales.
-
Tener carácter puntual o concentrado en un período limitado de tiempo, no pudiendo integrarse en una temporada deportiva completa.Con carácter orientativo, la duración de la actividad no excederá de 25 días, salvo justificación suficiente en la memoria técnica.
-
Ajustarse, en cuanto a la edad mínima de participación, a la normativa federativa o reglamentaria aplicable a cada modalidad deportiva y, en su defecto, no prever participación competitiva reglada por debajo de los 6 años.
-
Contar con una participación mayoritaria de deportistas ajenos a la entidad organizadora, debiendo acreditarse en la memoria técnica el carácter abierto del evento y su capacidad de atracción de participantes externos.
-
Disponer de los seguros obligatorios exigidos por la normativa vigente.
Los requisitos anteriores se fundamentan en:
-
Garantizar que el impacto económico de la actividad (turismo deportivo, pernoctaciones y consumo) repercuta en el tejido económico local, así como facilitar el acceso de la ciudadanía a la visualización de eventos deportivos.
-
Asegurar que las subvenciones se destinen a eventos deportivos de carácter puntual, evitando la financiación de actividades estructurales o de temporada completa.
-
Adecuar la participación a criterios técnicos y recomendaciones de las federaciones deportivas, garantizando la protección de menores.
-
Fomentar la participación abierta y la proyección exterior de la ciudad, evitando actividades de carácter interno o restringido.
5.3 Exclusiones:
5.3.1 Exclusiones generales
No podrán obtener la condición de beneficiarias:
-
Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Las entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Torrevieja.
-
Las entidades que tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Torrevieja o no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro, en los términos previstos en la normativa aplicable.
5.3.2 Exclusiones específicas
Con carácter general, quedarán excluidos los proyectos que respondan a los siguientes perfiles:
-
Escuelas deportivas o actividades de formación continuada.
-
Actividades dirigidas a la edad escolar que se desarrollen en horario lectivo.
-
Proyectos subvencionados mediante convenio por la concejalía de Deportes.
-
Cursos de formación, charlas y conferencias.
-
Actividades deportivas de exhibición sin participación activa.
-
Campus, stages o actividades similares, especialmente cuando se desarrollen en instalaciones municipales de la concejalía de Deportes.
-
Actividades que hayan sido financiadas total o parcialmente por otras subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja para la misma finalidad.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto promover la organización de eventos y actividades deportivas que se celebren en el término municipal de Torrevieja y que hayan tenido lugar o vayan a desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2026.
La inclusión de gastos devengados con anterioridad al ejercicio 2026 se justifica en la necesidad de atender gastos preparatorios y de organización imprescindibles para la celebración de los eventos subvencionados, en coherencia con la planificación deportiva municipal y el calendario competitivo de las distintas modalidades, todo ello de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la práctica deportiva, impulsar hábitos de vida saludables y contribuir a la proyección exterior de la imagen de la ciudad en el ámbito nacional mediante la celebración de eventos deportivos de especial interés social, económico y turístico.
Tercero. Bases reguladoras:
Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 5 de junio de 2026, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2026.
Bases publicadas en:
Solicitudes
Desde el 10 de junio hasta el 1 de julio de 2026
PROGRAMA MUNICIPAL DE EMPLEO 2026 "TORREVIEJA OCUPA-T"
El Ayuntamiento de Torrevieja ha aprobado las bases reguladoras del Programa Municipal de Empleo 2026 “Torrevieja Ocupa-T”, una iniciativa destinada a fomentar la empleabilidad mediante la contratación temporal de 27 personas desempleadas para distintos servicios municipales.
El programa contempla contrataciones de hasta doce meses de duración, a jornada completa de 35 horas semanales, a través de las modalidades de “contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral” y “contrato formativo para adquirir una práctica profesional adecuada”.
Entre los puestos ofertados figuran plazas de asistentes administrativos, ordenanzas, peones de construcción, abogados, trabajadores sociales, técnicos en sistemas microinformáticos, analistas de redes y asesores de empresa.
Podrán participar en esta convocatoria las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Espai Labora Torrevieja en la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
En el caso de los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, las personas aspirantes deberán tener al menos 30 años. Para los contratos formativos será necesario tener menos de 30 años y cumplir además los requisitos específicos previstos en la legislación laboral para esta modalidad contractual.
Asimismo, será obligatorio disponer de la titulación exigida para cada puesto convocado y mantener todos los requisitos tanto en la fecha de publicación de la convocatoria como en el momento de formalización del contrato.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica municipal o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento recuerda especialmente que cada persona únicamente podrá solicitar una plaza.
La documentación obligatoria incluirá, entre otros documentos, la solicitud normalizada firmada, documento identificativo, DARDE, certificado de inscripción de LABORA y la titulación requerida para el puesto.
Además, es importante subrayar de forma expresa que toda la documentación acreditativa de méritos deberá aportarse necesariamente junto con la solicitud y dentro del plazo de presentación establecido.
En este sentido, las bases establecen claramente que no serán valorados aquellos méritos que no hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes y que no se admitirá la aportación posterior de documentación acreditativa de méritos, salvo para subsanar defectos formales de documentación ya presentada en plazo.
Entre los méritos baremables se encuentran la experiencia profesional, formación complementaria, conocimiento de valenciano e idiomas comunitarios, situación de desempleo sin prestaciones, desempleo de larga duración, diversidad funcional, situación o riesgo de exclusión social, mayores de 45 años y familias monoparentales o monomarentales.
El sistema selectivo se realizará mediante concurso con entrevista semiestructurada y la puntuación máxima total será de 27 puntos.
Toda la información relativa a la convocatoria, modelo de solicitud y publicaciones oficiales estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja y en la web municipal (www.torrevieja.es).
31/05/2026. Convocatoria PENDIENTE de publicación en el BOP de Alicante.
08/06/2026. Se publica en el BOP de Alicante extracto de la convocatoria del PME 2026 "Torrevieja Ocupa-T".
Plazo de presentación de solicitudes: Del 09/06/2026 al 22/06/2026, ambos inclusive.
Protocolo de Colaboración y Convocatoria para Patrocinio del Congreso de Educación Torrevieja 2026.
El presente protocolo tiene por objeto regulas las condiciones de colaboración entre la Concejlía de Educación del Ayuntamiento de Torrevieja y las entidades patrocinadoras que deseen contribuir al desarrollo del Congreso de Educación mediante aportaciones o en especie.
CONVOCATORIA BECAS DEPORTISTAS LOCALES 2025
SUBVENCIONES DEPORTISTAS LOCALES 2025
Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2025 del sr. Concejal de Economía y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de Torrevieja para el ejercicio 2025.
Primero. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.
1. Condición general.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los deportistas que, habiendo acreditado previamente resultados deportivos significativos, demuestren calidad inicial, especial dedicación a la práctica deportiva y evidencien una proyección inmediata o futura en el deporte de rendimiento.
2. Ámbito subjetivo.
Podrán solicitar beca, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, que reúnan los siguientes requisitos:
- Requisitos de residencia:
- Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior, vinculados en la presente temporada (2025 o 2024/2025) y, al menos durante las dos temporadas anteriores (2022-23, 2023-24), a entidades deportivas radicadas en la ciudad de Torrevieja.
- Deportistas no profesionales de las categorías anteriores empadronados en la ciudad de Torrevieja y pertenecientes a entidades deportivas radicadas en la misma.
- Deportistas no profesionales de las categorías anteriores empadronados en la ciudad de Torrevieja cuya modalidad deportiva no cuente con entidad registrada en la ciudad, o bien cuando la entidad existente compita en una categoría inferior a la del deportista en otro club, siempre que esta vinculación le permita mantener su proyección y alcanzar el máximo rendimiento.
- Requisitos de edad:
- Los deportistas deben tener una edad inferior a 35 años inclusive (nacidos en 1990 y posteriores).
- El límite de edad no será de aplicación a:
a) Deportistas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
b) Deportistas que, aun habiendo superado el límite de edad, acrediten resultados contemplados en el artículo 11, obtenidos en competiciones nacionales o internacionales en deportes olímpicos cuyas modalidades estén incluidas en el programa oficial.
- Requisitos deportivos:
- Haber estado en posesión de licencia federativa expedida por una federación deportiva de la Comunidad Valenciana (siempre que exista esa federación en la Comunidad Valenciana) en el momento de obtención de los resultados deportivos que se valoren en la presente convocatoria, excepto los deportistas cuyos requisitos de residencia se encuentran en el apartado A.3. En caso de logros obtenidos bajo licencia de una federación no registrada en la Comunidad Valenciana, la puntuación otorgada será del 80 % respecto del baremo previsto en el artículo 11.
- Haber formado parte de selecciones nacionales o autonómicas de cualquier modalidad deportiva cuya federación esté reconocida por la Comunidad Valenciana o por el Consejo Superior de Deportes, habiendo participado en competición oficial.
- Estar concentrados en centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes.
- Deportistas de deportes de equipo que hayan participado en el Campeonato de España de su modalidad, y que para su acceso hayan sido campeones o subcampeones autonómicos de la Comunidad Valenciana.
- Deportistas que hayan accedido al Campeonato de España mediante la consecución de la marca mínima exigida para su participación. A estos efectos, se incluyen las gimnastas que han participado en el “Campeonato de España absoluto individual y conjunto” tras superar el proceso de selección previo en el que únicamente compiten 20 gimnastas de toda España.
- Deportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana, Nacionales, Europeos, Mundiales y Olimpiadas de modalidades deportivas cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.
11.1 En categoría infantil se puntuará el primer y segundo puesto en Campeonatos Autonómicos de deportes olímpicos.
11.2 En la modalidad deportiva de gimnasia rítmica únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en los “Campeonatos absolutos individual o conjuntos, los campeonatos equipos y el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas CESA”, “Copa de la Reina y la Copa de España” todos ellos desde categoría infantil hasta senior. El “Campeonato de España Base únicamente se valorará la categoría infantil”.
11.3 En deportes individuales/colectivos, únicamente se considerarán los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles tenis, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones de remo…) descartando los resultados obtenidos por clasificación clubes, selecciones o similar.
- Los deportistas paralímpicos de la ciudad de Torrevieja podrán solicitar estas becas en igualdad de condiciones y con los mismos derechos
- De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja y del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, estas becas serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida por otra administración pública.
3. Exclusiones.
No podrán ser beneficiarios:
- Los deportistas que no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, aportando los documentos emitidos por las entidades referidas. No obstante, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sustituyen las obligaciones de acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja, por un modelo de declaración responsable que figura como Anexo III, siempre que la cuantía a percibir por el beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, en caso contrario el beneficiario sí está obligado a presentar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.
- Los deportistas sancionados en firme por infracción en materia de dopaje. En caso de existir procedimiento pendiente de resolución firme, la concesión de la ayuda quedará en suspenso hasta que recaiga resolución definitiva.
4. Ámbito objetivo.
- Las becas únicamente se concederán para deportes olímpicos o para modalidades deportivas cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.
- Quedan excluidos los Campeonatos Universitarios y cualesquiera otros organizados por entidades privadas.
- Las becas se concederán en atención a los resultados deportivos acreditados, siempre que concurran las circunstancias y condiciones previstas en estas bases.
5. Acreditación de méritos deportivos.
Para la valoración de los resultados deportivos, será imprescindible la presentación de un certificado emitido por la federación correspondiente en el que consten los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada logro objeto de baremación.
.Segundo. Objeto y finalidad:
- El objetivo es apoyar y promover la participación de deportistas locales en competiciones federadas durante la temporada 2024/2025 o anualidad 2025 (periodo del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025), premiando a quienes hayan destacado en campeonatos oficiales.
- La finalidad de estas bases es fomentar la dedicación que requiere el deporte de competición, facilitar la permanencia de los deportistas en los clubes de la localidad, y coadyuvar en la formación y preparación de los deportistas de Torrevieja
Tercero. Bases reguladoras:
Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 13 de octubre de 2025, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de locales para el ejercicio 2025.
Bases publicadas en
https://torrevieja.sedelectronica.es/board
Cuarto. Financiación de la convocatoria:
La financiación de las becas concedidas al amparo de estas bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2025 nº 341.48000, por importe total de 65.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. (PUBLICADO EN EL BOP ALICANTE 16/10/2025)
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL 17 AL 30 DE OCTUBRE DE 2025
Escuela Caballito de Mar 2025
Abierto el plazo de presentación de solicitudes del 6 al 30 de mayo de 2025.
LUGAR DE LA ACTIVIDAD.-
CEIP Maestro Salvador Ruso
FECHAS DE REALIZACIÓN.-
Del 21 de julio a 8 de agosto de 2025.
HORARIO.-
De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas.
DIRIGIDO A.-
Niños y niñas de 4 a 17 años escolarizados en aulas específicas con necesidades educativas propias o con dictamen de escolarización.
PRECIO.-
El precio de la plaza es de 412,50 €.
Si bien este precio podrá bonificarse, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de Precio Público aprobado en sesión de fecha 5 de junio de 2024, el los casos en los que los ingresos per cápita (ingresos totales de la familia dividido por el número de miembros) de la unidad familiar no superen los 600 €/mes brutos medios de los tres meses anteriores a la solicitud de 2025.
El precio de la plaza subvencionada es de 128,90 €.
Deberán acreditar los ingresos de la unidad familiar aportando la documentación indicada en la solicitud. De no presentar dicha documentación se entenderá que no solicita la plaza subvencionada.
En el mismo acuerdo regulador se recoge la posibilidad de la exención del pago de la plaza, previo informe del Departamento de Bienestar Social.
Escuela de Verano Municipal 2025
LISTADO DE ADMITIDOS ESCUELA DE VERANO 2025 MES DE JULIO.
Desde el departamento de Bienestar Social se han realizado llamadas telefónicas a todos los solicitantes de Escuela de Verano 2025 cuyos niños y niñas han sido admitidos para la realización de la actividad en el mes de julio 2025.
Debido al número de solicitudes presentadas y una vez cubiertas las plazas, el resto de solicitudes quedan en lista de espera para cubrir posibles bajas.
No obstante, desde el día 5 de junio de 2025 en el Departamento de Bienestar Social y en horario del 09:00 a 14:00 h., daremos información a todas aquellas personas que no hayan recibido llamada telefónica, debiéndose acreditar adecuadamente como solicitantes de la actividad.
El día 10 de junio de 2025 en el Departamento de Bienestar Social y en horario de 09:00 a 14:00 h. deberán recoger el documento de liquidación de la tasa de la actividad y realizar el pago en las entidades bancarias colaboradoras.
El último día para entregar el justificante de pago en el Departamento de Bienestar Social, confirmando la plaza, es el día 13 de junio de 2025 a las 14:00.
De no confirmar la plaza, efectuando el pago en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza, por lo que se procedería a cubrir la misma con la siguiente solicitud de la lista de espera.
El listado de admitidos para la Escuela de Verano mes de agosto 2025 estará confeccionado el próximo día 3 de julio de 2025 procediéndose de la misma forma.
NÚMERO DE PLAZAS.-
Las plazas disponibles son un total de 315, distribuidas hasta 200 participantes para el mes de julio y 115 participantes para el mes de agosto. En el caso de no cubrir la totalidad de las plazas de julio, éstas se sumarían a las ofertadas en agosto.
Si el número de solicitudes es superior al número de plazas, el criterio a utilizar para su inclusión será la fecha de registro de entrada.
Las plazas vacantes podrán ser ocupadas por nuevas solicitudes y el pago sería proporcional al número de días en los que se haya asistido, siempre que fuera posible poder realizar, al menos, quince días de la actividad.
NÚMERO DE PLAZAS DE COMEDOR.-
Las plazas disponibles son un total de 275, distribuidas hasta 175 participantes para el mes de julio y 100 participantes para el mes de agosto. En el caso de no cubrir la totalidad de las plazas de julio, éstas se sumaría a las ofertadas en agosto.
LUGAR.-
CEIP Maestro Salvador Ruso.
HORARIO.-
De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Comedor escolar: de 14:00 a 15:30 horas.
Espacio Concilia: 08:30 horas.
DIRIGIDO A.-
Niños y niñas de 4 a 12 años empadronados en el municipio de Torrevieja.
PRECIO DE LA PLAZA.-
El precio de la plaza es de 160 €/mes y 80 €/quincena.
Si bien estos precios podrán bonificarse, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de Precio Público, aprobado en sesión de fecha 5 de junio de 2024, en los casos en los que los ingresos per cápita (ingresos totales de la familia dividido por el número de miembros) de la unidad familiar no superen los 600 €/mes brutos medios de los tres meses anteriores a la solicitud de 2025, a 50 €/mes y 25 €/quincena. Deberán acreditar los ingresos de la unidad familiar aportando la documentación indicada en la solicitud. De no presentar dicha documentación se entenderá que no solicita la plaza subvencionada.
En el mismo acuerdo regulador se recoge la posibilidad de la exención del pago de la plaza, previo informe del departamento de Bienestar Social.
AUSENCIAS.-
Las ausencias de los menores deberán ser justificadas. En caso de tres ausencias sin justificar, supondrá la anulación de la plaza, sin que proceda la devolución del importe abonado de las actividades.
PAGO.-
Se recogerá el documento de liquidación de la actividad en el departamento de Bienestar Social y se realizará el pago en las entidades bancarias colaboradoras indicadas en el mismo.
El justificante del pago se presentará en las dependencias de Bienestar Social dentro del plazo indicado.
ADMISIÓN.-
Quedarán NO ADMITIDAS aquellas solicitudes que no aporten la documentación requerida, así como aquellas solicitudes admitidas que no hagan el ingreso del precio que le corresponda en el periodo de tiempo establecido.
RECOMENDACIONES.-
Ropa fresca y ligera, gorra, almuerzo y protección solar.
Servicio "MENJAR A CASA"
Este programa va dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, consistiendo en la entrega diaria en el domicilio de la persona interesada de la comida de mediodía, de lunes a viernes.
BASES SUBVENCIONES EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2024
Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2023 del Sr. Concejal de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2024.
Primero. Beneficiarios:
5.1 Serán beneficiarios de las subvenciones:
5.1.1 Línea de subvención 1
-
Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
-
Otras entidades que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
-
Las Federaciones Deportivas, de ámbito Nacional o Autonómico, que realicen campeonatos oficiales en la ciudad de Torrevieja.
-
Las entidades solicitantes sólo podrán presentarse a una línea de subvención.
5.1.2 Línea de subvención 2
a. Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
5.2 Requisitos de la actividad deportiva:
5.2.1 Línea de subvención 1
Las Actividades Deportivas tienen que:
-
Desarrollarse en el municipio de Torrevieja presencialmente (no se incluyen pruebas virtuales).
-
Tener un marco temporal igual o inferior a 25 días desde el comienzo al fin de la actividad.
-
La edad mínima de los participantes debe de ser de 6 años en el momento de la celebración de la prueba.
-
Contar con la participación de, al menos, el 60% de deportistas ajenos a la entidad organizadora.
-
Estar en posesión de los seguros que la legislación vigente les obligue.
Las entidades descritas en el punto 5.1.a. y 5.1.b podrán presentar la solicitud de subvención de 2 eventos deportivos, puntuándose cada uno de ellos de manera independiente.
El resto de entidades podrán presentar la solicitud de subvención de 1 evento deportivo.
5.2.2 Línea de subvención 2
La “Media Maratón Ciudad de Torrevieja” tiene que:
-
Celebrarse en el término municipal en el mes de febrero de 2024.
-
Contar con la participación de, al menos, el 80% de deportistas ajenos a la entidad organizadora.
-
Estar en posesión de los seguros que la legislación vigente les obligue.
5.3 Exclusiones:
Con carácter general:
-
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
-
Además habrá que acompañar en este momento, las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento de Torrevieja.
-
Las entidades beneficiarias deben haber justificado en su totalidad las subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Torrevieja, y en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.
Con carácter específico:
Además de lo dispuesto anteriormente, se considerarán motivos de exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles:
-
Escuelas deportivas.
-
Actividades dirigidas a la edad escolar en horario lectivo.
-
Proyectos subvencionados mediante convenio por la Concejalía de Deportes.
-
Cursos de formación, charlas y conferencias.
-
Actividades deportivas de exhibición sin participación activa.
-
Campus o similar que se desarrollen en instalaciones de la Concejalía de Deportes.
-
Haber recibido alguna otra subvención del Ayuntamiento de Torrevieja con la misma finalidad.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto promocionar la organización de eventos y actividades deportivas en el término municipal de Torrevieja en la anualidad 2024 (periodo del 16 de octubre de 2023 al 15 de octubre de 2024), con dos líneas de actuación:
-
Línea de subvención 1: La organización de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales.
-
Línea de subvención 2: La organización de la “Media Maratón Ciudad de Torrevieja”
La finalidad de la concesión de estas subvenciones está destinada a fomentar y promocionar la práctica deportiva, hábitos de vida saludables, así como, la proyección exterior de la imagen de la ciudad por todo el territorio nacional.
Tercero. Bases reguladoras:
Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 15 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2024.
Bases publicadas en:
La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2024 nº 341.48003, por importe total de 75.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Alicante (BOPA), por conducto de la BDNS.
El 19 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Alicante (BOPA) el extracto de las bases de subvenciones de eventos y actividades deportivas 2024, el plazo para presentar solicitudes es desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 5 de enero de 2024.
Escuela de Verano 2023
Ya están disponibles los listados de de la Escuela de Verano 2023.
Podrán consultarlos en la Concejalía de Bienestar Social de 08:00 a 14:00.
El concejal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja, Óscar Urtasun, informa que la Escuela de Verano Municipal 2023 se desarrollará desde el 17 de julio hasta el 31 de agosto en los centros educativos CEIP Salvador Ruso y CEIP Gratiniano Baches, para todos los niños que en el curso 2022/2023 hayan estado escolarizados en Educación Infantil o Primaria, empadronados en Torrevieja o cuyo padre/madre/tutor esté empadronado en el municipio.
Se han ofertado un total de 315 plazas de actividades lúdico-deportivas. El plazo de inscripción se inicia mañana miércoles, 5 de julio hasta el próximo 7 de julio (o hasta cubrir plazas), y deberán de realizarse a través de Sede Electrónica (www.torrevieja.es) o en la oficina de Registro (PROP) con cita previa.
El listado de plazas de los admitidos en la Escuela de Verano de la quincena de julio se expondrá el 12 de julio, mientras que el listado de alumnos admitidos para el mes de agosto se expondrá el 17 de julio. Ambos listados se podrán consultar en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica.
La Escuela de Verano se desarrollará con un horario de 09:00 hasta 14:00 horas y el horario de entrada para el servicio “Madrugadores” a las 08:30 horas para padres que comiencen su horario laboral antes de las 9:00 horas. Se podrá optar por la opción mensual o quincenal, debiendo de notificarlo a la hora de realizar la inscripción (tanto para el mes de julio como el mes de agosto).
Los precios públicos establecidos para el servicio serán:
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MES |
QUINCENA |
PLAZAS SUBVENCIONADAS |
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ESCUELA |
160€ |
80€ |
50,00€ / mes 25€ /quincena |
Los ingresos totales del núcleo familiar no deben superar en el mes de abril, mayo y junio 2023, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (PREM), es decir, la cantidad de 600€/per cápita. En los casos en los que se esté desempleado, deberá presentar fotocopia de la demanda de empleo actualizada y certificado de recibir, o no, el subsidio.
Para aquellos niños que se encuentren en acogimiento familiar, con resolución correspondiente de organismo competente, dicha actividad se realizará sin coste alguno, independientemente de los ingresos económicos de la familia acogedora.
OBJETIVOS
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Dotar a los y las participantes de recursos para ocupar el tiempo libre de forma activa, crítica y constructiva.
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Dar respuesta a las necesidades familiares en épocas de descanso escolar, facilitando un espacio donde los y las participantes se relacionen con otros de su entorno próximo.
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Favorecer la investigación y la curiosidad del niño y la niña, a través de su participación activa en todas las técnicas y actividades propuestas.
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Utilizar una temática atrayente para los y las participantes.
Para completar la inscripción:
JULIO:
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Deberán recoger el documento de liquidación de la actividad en el Dpto. de Bienestar Social, c/Torrevejenses Ausentes, nº39.
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El periodo de pago será el 13 y 14 de julio.
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Realizar el pago en las entidades bancarias colaboradoras y entregar el justificante de este pago el primer día de actividad al coordinador/a de la actividad.
AGOSTO:
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Deberán recoger documento de liquidación de la actividad en el Dpto. de Bienestar Social, c/Torrevejenses Ausentes, nº 39.
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El periodo de pago será el 20 y 21 de julio.
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Realizar el pago en las entidades bancarias colaboradoras y entregar el justificante de este pago en las dependencias de Bienestar Social los días 24 y 25 de julio.
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Deberán recoger la documentación necesaria en la Oficina de Bienestar Social.