Protocolo de Colaboración y Convocatoria para Patrocinio del Congreso de Educación Torrevieja 2026.
El presente protocolo tiene por objeto regulas las condiciones de colaboración entre la Concejlía de Educación del Ayuntamiento de Torrevieja y las entidades patrocinadoras que deseen contribuir al desarrollo del Congreso de Educación mediante aportaciones o en especie.
CONVOCATORIA BECAS DEPORTISTAS LOCALES 2025
SUBVENCIONES DEPORTISTAS LOCALES 2025
Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2025 del sr. Concejal de Economía y Hacienda por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de Torrevieja para el ejercicio 2025.
Primero. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.
1. Condición general.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los deportistas que, habiendo acreditado previamente resultados deportivos significativos, demuestren calidad inicial, especial dedicación a la práctica deportiva y evidencien una proyección inmediata o futura en el deporte de rendimiento.
2. Ámbito subjetivo.
Podrán solicitar beca, los deportistas individuales adscritos a cualquier federación deportiva, que reúnan los siguientes requisitos:
- Requisitos de residencia:
- Deportistas no profesionales de categoría infantil, cadete, juvenil, junior y senior, vinculados en la presente temporada (2025 o 2024/2025) y, al menos durante las dos temporadas anteriores (2022-23, 2023-24), a entidades deportivas radicadas en la ciudad de Torrevieja.
- Deportistas no profesionales de las categorías anteriores empadronados en la ciudad de Torrevieja y pertenecientes a entidades deportivas radicadas en la misma.
- Deportistas no profesionales de las categorías anteriores empadronados en la ciudad de Torrevieja cuya modalidad deportiva no cuente con entidad registrada en la ciudad, o bien cuando la entidad existente compita en una categoría inferior a la del deportista en otro club, siempre que esta vinculación le permita mantener su proyección y alcanzar el máximo rendimiento.
- Requisitos de edad:
- Los deportistas deben tener una edad inferior a 35 años inclusive (nacidos en 1990 y posteriores).
- El límite de edad no será de aplicación a:
a) Deportistas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
b) Deportistas que, aun habiendo superado el límite de edad, acrediten resultados contemplados en el artículo 11, obtenidos en competiciones nacionales o internacionales en deportes olímpicos cuyas modalidades estén incluidas en el programa oficial.
- Requisitos deportivos:
- Haber estado en posesión de licencia federativa expedida por una federación deportiva de la Comunidad Valenciana (siempre que exista esa federación en la Comunidad Valenciana) en el momento de obtención de los resultados deportivos que se valoren en la presente convocatoria, excepto los deportistas cuyos requisitos de residencia se encuentran en el apartado A.3. En caso de logros obtenidos bajo licencia de una federación no registrada en la Comunidad Valenciana, la puntuación otorgada será del 80 % respecto del baremo previsto en el artículo 11.
- Haber formado parte de selecciones nacionales o autonómicas de cualquier modalidad deportiva cuya federación esté reconocida por la Comunidad Valenciana o por el Consejo Superior de Deportes, habiendo participado en competición oficial.
- Estar concentrados en centros de alto rendimiento, centros especializados de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes.
- Deportistas de deportes de equipo que hayan participado en el Campeonato de España de su modalidad, y que para su acceso hayan sido campeones o subcampeones autonómicos de la Comunidad Valenciana.
- Deportistas que hayan accedido al Campeonato de España mediante la consecución de la marca mínima exigida para su participación. A estos efectos, se incluyen las gimnastas que han participado en el “Campeonato de España absoluto individual y conjunto” tras superar el proceso de selección previo en el que únicamente compiten 20 gimnastas de toda España.
- Deportistas que hayan quedado medallistas en los Campeonatos Autonómicos de la Comunidad Valenciana, Nacionales, Europeos, Mundiales y Olimpiadas de modalidades deportivas cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.
11.1 En categoría infantil se puntuará el primer y segundo puesto en Campeonatos Autonómicos de deportes olímpicos.
11.2 En la modalidad deportiva de gimnasia rítmica únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en los “Campeonatos absolutos individual o conjuntos, los campeonatos equipos y el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas CESA”, “Copa de la Reina y la Copa de España” todos ellos desde categoría infantil hasta senior. El “Campeonato de España Base únicamente se valorará la categoría infantil”.
11.3 En deportes individuales/colectivos, únicamente se considerarán los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles tenis, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones de remo…) descartando los resultados obtenidos por clasificación clubes, selecciones o similar.
- Los deportistas paralímpicos de la ciudad de Torrevieja podrán solicitar estas becas en igualdad de condiciones y con los mismos derechos
- De conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja y del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, estas becas serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida por otra administración pública.
3. Exclusiones.
No podrán ser beneficiarios:
- Los deportistas que no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, aportando los documentos emitidos por las entidades referidas. No obstante, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sustituyen las obligaciones de acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja, por un modelo de declaración responsable que figura como Anexo III, siempre que la cuantía a percibir por el beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, en caso contrario el beneficiario sí está obligado a presentar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Torrevieja.
- Los deportistas sancionados en firme por infracción en materia de dopaje. En caso de existir procedimiento pendiente de resolución firme, la concesión de la ayuda quedará en suspenso hasta que recaiga resolución definitiva.
4. Ámbito objetivo.
- Las becas únicamente se concederán para deportes olímpicos o para modalidades deportivas cuya federación esté reconocida en la Comunidad Valenciana o en el Consejo Superior de Deportes.
- Quedan excluidos los Campeonatos Universitarios y cualesquiera otros organizados por entidades privadas.
- Las becas se concederán en atención a los resultados deportivos acreditados, siempre que concurran las circunstancias y condiciones previstas en estas bases.
5. Acreditación de méritos deportivos.
Para la valoración de los resultados deportivos, será imprescindible la presentación de un certificado emitido por la federación correspondiente en el que consten los resultados obtenidos y la fecha de realización de cada logro objeto de baremación.
.Segundo. Objeto y finalidad:
- El objetivo es apoyar y promover la participación de deportistas locales en competiciones federadas durante la temporada 2024/2025 o anualidad 2025 (periodo del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025), premiando a quienes hayan destacado en campeonatos oficiales.
- La finalidad de estas bases es fomentar la dedicación que requiere el deporte de competición, facilitar la permanencia de los deportistas en los clubes de la localidad, y coadyuvar en la formación y preparación de los deportistas de Torrevieja
Tercero. Bases reguladoras:
Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 13 de octubre de 2025, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de becas a deportistas de locales para el ejercicio 2025.
Bases publicadas en
https://torrevieja.sedelectronica.es/board
Cuarto. Financiación de la convocatoria:
La financiación de las becas concedidas al amparo de estas bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2025 nº 341.48000, por importe total de 65.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. (PUBLICADO EN EL BOP ALICANTE 16/10/2025)
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL 17 AL 30 DE OCTUBRE DE 2025
Solicitud servicio de Mediación Intercultural
Desde la Oficina de Atención a Personas migradas, PANGEA, se ofrece el nuevo ‘Servicio de Mediación Intercultural’, gratuito para la ciudadanía.
¿En qué consiste la mediación intercultural?
La mediación intercultural es un proceso en el que un profesional en mediación, facilita la comunicación y el entendimiento entre personas de diferentes culturas para resolver conflictos, prevenir malentendidos y fomentar la integración y la convivencia en una sociedad diversa. La persona mediadora actúa como guía que ayuda a las partes a comprender las claves culturales del otro/a , promueve el respeto y la igualdad, y facilita la búsqueda de soluciones mutuamente beneficiosas.
- Es un proceso voluntario porque requiere que ambas partes acepten participar y acepten la solución.
- Es un proceso confidencial porque todo lo que se hable en las sesiones queda entre la persona profesional en mediación y las partes.
- Se lleva a cabo a través de una o varias reuniones entre las partes con la persona profesional en mediación en un lugar neutral para hablar, comunicarse, entenderse, proponer, etc. y así encontrar la solución más apropiada al conflicto.
Los principales beneficios de la mediación intercultural incluyen la mejora de la comunicación y el entendimiento mutuo entre personas de diferentes culturas, la prevención y resolución efectiva de conflictos derivados de diferencias culturales, el fomento de la inclusión y el respeto a la diversidad, y la promoción de soluciones colaborativas y sostenibles que consideran las perspectivas culturales de todas las partes.
Para solicitar este recurso gratuito del ayuntamiento hay que realizarlo mediante instancia específica por sede electrónica o en las oficinas de Registro General del PROP. Tras recibir la solicitud la mediadora intercultural se pondrá en contacto con el ciudadano/a para establecer una entrevista.
Si tiene alguna duda en el proceso puede ponerse en contacto con este servicio.
Dirección: Calle Torrevejenses Ausentes, nº 39
Horario de atención al público: de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 h.
Contacto: pangea@torrevieja.eu
Teléfono: 966 706 666
Solicitud Servicio de Mediación Intercultural
Desde la Oficina de Atención a Personas migradas, PANGEA, se ofrece el nuevo ‘Servicio de Mediación Intercultural’, gratuito para la ciudadanía.
¿En qué consiste la mediación intercultural?
La mediación intercultural es un proceso en el que un profesional en mediación, facilita la comunicación y el entendimiento entre personas de diferentes culturas para resolver conflictos, prevenir malentendidos y fomentar la integración y la convivencia en una sociedad diversa. La persona mediadora actúa como guía que ayuda a las partes a comprender las claves culturales del otro/a , promueve el respeto y la igualdad, y facilita la búsqueda de soluciones mutuamente beneficiosas.
- Es un proceso voluntario porque requiere que ambas partes acepten participar y acepten la solución.
- Es un proceso confidencial porque todo lo que se hable en las sesiones queda entre la persona profesional en mediación y las partes.
- Se lleva a cabo a través de una o varias reuniones entre las partes con la persona profesional en mediación en un lugar neutral para hablar, comunicarse, entenderse, proponer, etc. y así encontrar la solución más apropiada al conflicto.
Los principales beneficios de la mediación intercultural incluyen la mejora de la comunicación y el entendimiento mutuo entre personas de diferentes culturas, la prevención y resolución efectiva de conflictos derivados de diferencias culturales, el fomento de la inclusión y el respeto a la diversidad, y la promoción de soluciones colaborativas y sostenibles que consideran las perspectivas culturales de todas las partes.
Para solicitar este recurso gratuito del ayuntamiento hay que realizarlo mediante instancia específica por sede electrónica o en las oficinas de Registro General del PROP. Tras recibir la solicitud la mediadora intercultural se pondrá en contacto con el ciudadano/a para establecer una entrevista.
Si tiene alguna duda en el proceso puede ponerse en contacto con este servicio.
Dirección: Calle Torrevejenses Ausentes, nº 39
Horario de atención al público: de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 h.
Contacto: pangea@torrevieja.eu
Teléfono: 966 706 666
Escuela Caballito de Mar 2025
Abierto el plazo de presentación de solicitudes del 6 al 30 de mayo de 2025.
LUGAR DE LA ACTIVIDAD.-
CEIP Maestro Salvador Ruso
FECHAS DE REALIZACIÓN.-
Del 21 de julio a 8 de agosto de 2025.
HORARIO.-
De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas.
DIRIGIDO A.-
Niños y niñas de 4 a 17 años escolarizados en aulas específicas con necesidades educativas propias o con dictamen de escolarización.
PRECIO.-
El precio de la plaza es de 412,50 €.
Si bien este precio podrá bonificarse, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de Precio Público aprobado en sesión de fecha 5 de junio de 2024, el los casos en los que los ingresos per cápita (ingresos totales de la familia dividido por el número de miembros) de la unidad familiar no superen los 600 €/mes brutos medios de los tres meses anteriores a la solicitud de 2025.
El precio de la plaza subvencionada es de 128,90 €.
Deberán acreditar los ingresos de la unidad familiar aportando la documentación indicada en la solicitud. De no presentar dicha documentación se entenderá que no solicita la plaza subvencionada.
En el mismo acuerdo regulador se recoge la posibilidad de la exención del pago de la plaza, previo informe del Departamento de Bienestar Social.
Escuela de Verano Municipal 2025
LISTADO DE ADMITIDOS ESCUELA DE VERANO 2025 MES DE JULIO.
Desde el departamento de Bienestar Social se han realizado llamadas telefónicas a todos los solicitantes de Escuela de Verano 2025 cuyos niños y niñas han sido admitidos para la realización de la actividad en el mes de julio 2025.
Debido al número de solicitudes presentadas y una vez cubiertas las plazas, el resto de solicitudes quedan en lista de espera para cubrir posibles bajas.
No obstante, desde el día 5 de junio de 2025 en el Departamento de Bienestar Social y en horario del 09:00 a 14:00 h., daremos información a todas aquellas personas que no hayan recibido llamada telefónica, debiéndose acreditar adecuadamente como solicitantes de la actividad.
El día 10 de junio de 2025 en el Departamento de Bienestar Social y en horario de 09:00 a 14:00 h. deberán recoger el documento de liquidación de la tasa de la actividad y realizar el pago en las entidades bancarias colaboradoras.
El último día para entregar el justificante de pago en el Departamento de Bienestar Social, confirmando la plaza, es el día 13 de junio de 2025 a las 14:00.
De no confirmar la plaza, efectuando el pago en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza, por lo que se procedería a cubrir la misma con la siguiente solicitud de la lista de espera.
El listado de admitidos para la Escuela de Verano mes de agosto 2025 estará confeccionado el próximo día 3 de julio de 2025 procediéndose de la misma forma.
NÚMERO DE PLAZAS.-
Las plazas disponibles son un total de 315, distribuidas hasta 200 participantes para el mes de julio y 115 participantes para el mes de agosto. En el caso de no cubrir la totalidad de las plazas de julio, éstas se sumarían a las ofertadas en agosto.
Si el número de solicitudes es superior al número de plazas, el criterio a utilizar para su inclusión será la fecha de registro de entrada.
Las plazas vacantes podrán ser ocupadas por nuevas solicitudes y el pago sería proporcional al número de días en los que se haya asistido, siempre que fuera posible poder realizar, al menos, quince días de la actividad.
NÚMERO DE PLAZAS DE COMEDOR.-
Las plazas disponibles son un total de 275, distribuidas hasta 175 participantes para el mes de julio y 100 participantes para el mes de agosto. En el caso de no cubrir la totalidad de las plazas de julio, éstas se sumaría a las ofertadas en agosto.
LUGAR.-
CEIP Maestro Salvador Ruso.
HORARIO.-
De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Comedor escolar: de 14:00 a 15:30 horas.
Espacio Concilia: 08:30 horas.
DIRIGIDO A.-
Niños y niñas de 4 a 12 años empadronados en el municipio de Torrevieja.
PRECIO DE LA PLAZA.-
El precio de la plaza es de 160 €/mes y 80 €/quincena.
Si bien estos precios podrán bonificarse, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de Precio Público, aprobado en sesión de fecha 5 de junio de 2024, en los casos en los que los ingresos per cápita (ingresos totales de la familia dividido por el número de miembros) de la unidad familiar no superen los 600 €/mes brutos medios de los tres meses anteriores a la solicitud de 2025, a 50 €/mes y 25 €/quincena. Deberán acreditar los ingresos de la unidad familiar aportando la documentación indicada en la solicitud. De no presentar dicha documentación se entenderá que no solicita la plaza subvencionada.
En el mismo acuerdo regulador se recoge la posibilidad de la exención del pago de la plaza, previo informe del departamento de Bienestar Social.
AUSENCIAS.-
Las ausencias de los menores deberán ser justificadas. En caso de tres ausencias sin justificar, supondrá la anulación de la plaza, sin que proceda la devolución del importe abonado de las actividades.
PAGO.-
Se recogerá el documento de liquidación de la actividad en el departamento de Bienestar Social y se realizará el pago en las entidades bancarias colaboradoras indicadas en el mismo.
El justificante del pago se presentará en las dependencias de Bienestar Social dentro del plazo indicado.
ADMISIÓN.-
Quedarán NO ADMITIDAS aquellas solicitudes que no aporten la documentación requerida, así como aquellas solicitudes admitidas que no hagan el ingreso del precio que le corresponda en el periodo de tiempo establecido.
RECOMENDACIONES.-
Ropa fresca y ligera, gorra, almuerzo y protección solar.
Servicio "MENJAR A CASA"
Este programa va dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, consistiendo en la entrega diaria en el domicilio de la persona interesada de la comida de mediodía, de lunes a viernes.
BASES SUBVENCIONES EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2024
Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2023 del Sr. Concejal de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2024.
Primero. Beneficiarios:
5.1 Serán beneficiarios de las subvenciones:
5.1.1 Línea de subvención 1
-
Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
-
Otras entidades que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
-
Las Federaciones Deportivas, de ámbito Nacional o Autonómico, que realicen campeonatos oficiales en la ciudad de Torrevieja.
-
Las entidades solicitantes sólo podrán presentarse a una línea de subvención.
5.1.2 Línea de subvención 2
a. Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro de Asociaciones Vecinales de Torrevieja, que tengan su domicilio social en la ciudad de Torrevieja, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.
5.2 Requisitos de la actividad deportiva:
5.2.1 Línea de subvención 1
Las Actividades Deportivas tienen que:
-
Desarrollarse en el municipio de Torrevieja presencialmente (no se incluyen pruebas virtuales).
-
Tener un marco temporal igual o inferior a 25 días desde el comienzo al fin de la actividad.
-
La edad mínima de los participantes debe de ser de 6 años en el momento de la celebración de la prueba.
-
Contar con la participación de, al menos, el 60% de deportistas ajenos a la entidad organizadora.
-
Estar en posesión de los seguros que la legislación vigente les obligue.
Las entidades descritas en el punto 5.1.a. y 5.1.b podrán presentar la solicitud de subvención de 2 eventos deportivos, puntuándose cada uno de ellos de manera independiente.
El resto de entidades podrán presentar la solicitud de subvención de 1 evento deportivo.
5.2.2 Línea de subvención 2
La “Media Maratón Ciudad de Torrevieja” tiene que:
-
Celebrarse en el término municipal en el mes de febrero de 2024.
-
Contar con la participación de, al menos, el 80% de deportistas ajenos a la entidad organizadora.
-
Estar en posesión de los seguros que la legislación vigente les obligue.
5.3 Exclusiones:
Con carácter general:
-
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
-
Además habrá que acompañar en este momento, las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales ante el Ayuntamiento de Torrevieja.
-
Las entidades beneficiarias deben haber justificado en su totalidad las subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Torrevieja, y en su caso, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de las mismas.
Con carácter específico:
Además de lo dispuesto anteriormente, se considerarán motivos de exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles:
-
Escuelas deportivas.
-
Actividades dirigidas a la edad escolar en horario lectivo.
-
Proyectos subvencionados mediante convenio por la Concejalía de Deportes.
-
Cursos de formación, charlas y conferencias.
-
Actividades deportivas de exhibición sin participación activa.
-
Campus o similar que se desarrollen en instalaciones de la Concejalía de Deportes.
-
Haber recibido alguna otra subvención del Ayuntamiento de Torrevieja con la misma finalidad.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto promocionar la organización de eventos y actividades deportivas en el término municipal de Torrevieja en la anualidad 2024 (periodo del 16 de octubre de 2023 al 15 de octubre de 2024), con dos líneas de actuación:
-
Línea de subvención 1: La organización de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales.
-
Línea de subvención 2: La organización de la “Media Maratón Ciudad de Torrevieja”
La finalidad de la concesión de estas subvenciones está destinada a fomentar y promocionar la práctica deportiva, hábitos de vida saludables, así como, la proyección exterior de la imagen de la ciudad por todo el territorio nacional.
Tercero. Bases reguladoras:
Decreto del Sr. Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 15 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones de Eventos y Actividades Deportivas en Torrevieja anualidad 2024.
Bases publicadas en:
La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2024 nº 341.48003, por importe total de 75.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Alicante (BOPA), por conducto de la BDNS.
El 19 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Alicante (BOPA) el extracto de las bases de subvenciones de eventos y actividades deportivas 2024, el plazo para presentar solicitudes es desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 5 de enero de 2024.
Escuela de Verano 2023
Ya están disponibles los listados de de la Escuela de Verano 2023.
Podrán consultarlos en la Concejalía de Bienestar Social de 08:00 a 14:00.
El concejal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torrevieja, Óscar Urtasun, informa que la Escuela de Verano Municipal 2023 se desarrollará desde el 17 de julio hasta el 31 de agosto en los centros educativos CEIP Salvador Ruso y CEIP Gratiniano Baches, para todos los niños que en el curso 2022/2023 hayan estado escolarizados en Educación Infantil o Primaria, empadronados en Torrevieja o cuyo padre/madre/tutor esté empadronado en el municipio.
Se han ofertado un total de 315 plazas de actividades lúdico-deportivas. El plazo de inscripción se inicia mañana miércoles, 5 de julio hasta el próximo 7 de julio (o hasta cubrir plazas), y deberán de realizarse a través de Sede Electrónica (www.torrevieja.es) o en la oficina de Registro (PROP) con cita previa.
El listado de plazas de los admitidos en la Escuela de Verano de la quincena de julio se expondrá el 12 de julio, mientras que el listado de alumnos admitidos para el mes de agosto se expondrá el 17 de julio. Ambos listados se podrán consultar en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica.
La Escuela de Verano se desarrollará con un horario de 09:00 hasta 14:00 horas y el horario de entrada para el servicio “Madrugadores” a las 08:30 horas para padres que comiencen su horario laboral antes de las 9:00 horas. Se podrá optar por la opción mensual o quincenal, debiendo de notificarlo a la hora de realizar la inscripción (tanto para el mes de julio como el mes de agosto).
Los precios públicos establecidos para el servicio serán:
|
|
MES |
QUINCENA |
PLAZAS SUBVENCIONADAS |
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ESCUELA |
160€ |
80€ |
50,00€ / mes 25€ /quincena |
Los ingresos totales del núcleo familiar no deben superar en el mes de abril, mayo y junio 2023, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (PREM), es decir, la cantidad de 600€/per cápita. En los casos en los que se esté desempleado, deberá presentar fotocopia de la demanda de empleo actualizada y certificado de recibir, o no, el subsidio.
Para aquellos niños que se encuentren en acogimiento familiar, con resolución correspondiente de organismo competente, dicha actividad se realizará sin coste alguno, independientemente de los ingresos económicos de la familia acogedora.
OBJETIVOS
-
Dotar a los y las participantes de recursos para ocupar el tiempo libre de forma activa, crítica y constructiva.
-
Dar respuesta a las necesidades familiares en épocas de descanso escolar, facilitando un espacio donde los y las participantes se relacionen con otros de su entorno próximo.
-
Favorecer la investigación y la curiosidad del niño y la niña, a través de su participación activa en todas las técnicas y actividades propuestas.
-
Utilizar una temática atrayente para los y las participantes.
Para completar la inscripción:
JULIO:
-
Deberán recoger el documento de liquidación de la actividad en el Dpto. de Bienestar Social, c/Torrevejenses Ausentes, nº39.
-
El periodo de pago será el 13 y 14 de julio.
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Realizar el pago en las entidades bancarias colaboradoras y entregar el justificante de este pago el primer día de actividad al coordinador/a de la actividad.
AGOSTO:
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Deberán recoger documento de liquidación de la actividad en el Dpto. de Bienestar Social, c/Torrevejenses Ausentes, nº 39.
-
El periodo de pago será el 20 y 21 de julio.
-
Realizar el pago en las entidades bancarias colaboradoras y entregar el justificante de este pago en las dependencias de Bienestar Social los días 24 y 25 de julio.
-
Deberán recoger la documentación necesaria en la Oficina de Bienestar Social.
Sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno 30/06/2022
Sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrada en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día 30 de Junio de 2022