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Las Comunidades energéticas son uno de los elementos esenciales para la transición energética.

Las comunidades energéticas contribuyen al: despliegue de infraestructuras y tecnologías limpias y orientadas a la descarbonización y la sostenibilidad energética; la difusión del conocimiento en materia de energía; alcanzar mejoras en la eficiencia energética; facilitar la coordinación de la ciudadanía con agentes e instituciones locales e incrementar la atención sobre cuestiones sociales, como la protección de consumidores vulnerables o la cobertura de necesidades de la ciudadanía.

Como entidad jurídica tienen personalidad jurídica propia, diferente a la de sus miembros, lo que las diferencia del autoconsumo compartido. Los miembros de las comunidades energéticas pueden ser personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

La figura de las comunidades energéticas tiene su origen en el derecho europeo. Está pendiente su trasposición al derecho español mediante un anteproyecto de ley sometido a información pública.

La voluntad de constituir una Comunidad Energética obliga a adoptar una serie de decisiones:

  • ¿Forma jurídica daremos la Comunidad Energética?
  • ¿Cómo se va a gobernar?
  • ¿Qué actividad se va a desarrollar?
  • ¿Qué participación tienen las administraciones locales en la iniciativa?
  • ¿Qué rol desempeñan las empresas o profesionales en su constitución y funcionamiento?

El presente documento entra en esas y otras cuestiones desde un enfoque práctico.