Servicio de Atención a la Dependencia

logotipo ayuntamiento
DEPENDENCIA

QUÉ ES LA DEPENDENCIA

Es el estado permanente en que se encuentra una persona, cuando no puede realizar las actividades básicas de la vida diaria por si sola o vivir de manera autónoma.

 

CÓMO SE INICIA

El trámite se inicia con la presentación, en la oficina PROP o en Sede Electrónica, de la solicitud de reconocimiento de la situación de Dependencia junto con la documentación necesaria y los modelos correspondientes que encontrará en el enlace de impresos oficiales.

Una Valoradora de la Dependencia (profesional especializado) realizará una visita al domicilio y aplicando las pruebas del correspondiente baremo, podrá determinar el Grado de Dependencia.

 

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO

1. Los titulares de los derechos que cumplan los siguientes requisitos:

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.

-  Ser español

-  Cualquier edad

- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales.

                                                         

OTROS REQUISITOS

Tener la residencia en la Comunitat Valenciana

 

IMPRESOS OFICIALES

http://www.inclusio.gva.es/es/web/dependencia/modelos-normalizados

Además de los impresos oficiales que procedan, deberá presentarse la siguiente documentación: 

  • Fotocopia del DNI del solicitante
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria (SIP) del solicitante
  • Informes médicos, psicológicos

Otra documentación, según los casos:

  • Fotocopia del Reconocimiento de grado de Discapacidad, si tiene reconocido grado.
  • Fotocopia del DNI de la persona guardador/a de hecho, si lo hubiere, en caso de estar en proceso de incapacitación judicial y rellenar el modelo de declaración de guardador de hecho.
  • Fotocopia del DNI de la persona designada como representante legal y  presentar copia del Auto de incapacitación.
  • Demás documentación según el servicio o prestación que se solicite.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Durante todo el año.

 

Más información:

A través del servicio de CITA PREVIA PRESENCIAL con

DEPENDENCIA- SOLICITUD INICIAL

Una vez su cita haya sido confirmada, deberá dirigirse a:

Servicio de Atención a la Dependencia

Plaza Gaspar Perelló s/n.

03188- La Mata.- Torrevieja

Email:  dependencia@torrevieja.eu

 

Normativa Aplicable

LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-21990

DECRETO 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2017/05/19/62/