NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO IV - LOS SISTEMAS GENERALES

Artículo 12. Los Sistemas Generales.

12.1. Naturaleza

Los sistemas generales constituyen el elemento formalizador o estructurante del modelo de ordenación territorial elegido para el ámbito de planeamiento. Ostentan normalmente el carácter de propiedad pública, y eventual semi-pública en caso de instituciones privadas y entidades particulares vinculadas al servicio público.

12.2. Jerarquización.

Se considera la existencia de tres grupos de sistemas que se hallan subordinados de manera jerárquica:

a) Sistemas de estructura supra-municipal, que constituyen los sistemas superiores de vinculación con el ámbito exterior al municipio y establecen la conexión con las redes nacionales, regionales y comarcales. Su titularidad es estatal o autonómica.

b) Sistemas de estructura municipal, que constituyen los sistemas generales específicos del Plan General y configuran el modelo territorial de la ordenación, siendo el objeto de estas Normas.

c) Sistemas de estructura sectorial, que constituyen los sistemas parciales de ámbito inferior, pero regulados por el Plan General de forma expresa o indicativa para delegar actuaciones posteriores de desarrollo, remitiéndose a las determinaciones del Régimen del Suelo y Normas Específicas del Suelo Urbano.

12.3. Referencia a los sistemas superiores.

En el ámbito del Plan General tienen cabida los siguientes sistemas de rango nacional cuya referencia se considera en tanto que condicionan las relaciones con el exterior, al tiempo que constituyen focos de influencia sobre el modelo territorial del Plan por las actividades que generan o por la afección que establecen, en términos de protección tutelada por competencia de la administración periférica del Estado.

a) Sistema portuario constituido por el Puerto de Torrevieja y su Zona de Servicios Portuarios; clasificado como instalación de interés general por el M.O.P.T., por lo cual sufrirá ampliaciones y reformas de consideración.

b) Sistema ferroviario, constituido por el ferrocarril de vía ancha de Albatera a Torrevieja, integrándose en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles. Se prevé su enlace con el dique sur del Puerto de Torrevieja.

c) Sistema autoviario, que integra dentro del término con trazados de la red nacional y autonómica, afectas al régimen de protección establecido por la Ley y Reglamento de Carreteras. Incluye la variante de la carretera N-332, descongestionando la red arterial del municipio.

En base a la legislación urbanística en vigor estos sistemas se hallan vinculados a la existencia del Plan de Ordenación o de los Planes Directores Territoriales de Coordinación, de carácter estatal en el primer caso y regional o comarcal en el segundo, si bien su falta de redacción viene siendo sustituida por Planes Sectoriales de cada una de las Administraciones competentes (Plan Nacional de Carreteras, de Autopistas, Energético).

La característica común de todos los sistemas es el poseer reglamentaciones propias con base en la legislación superior. Las disposiciones de este Plan se limitan a confirmar su propia entidad estableciendo las vinculaciones necesarias al uso del suelo.

Artículo 13. Sistemas Generales del Municipio.

El modelo de la estructura territorial de la ordenación del municipio se organiza en los siguientes sub-sistemas:

a) Sistemas de circulación y transporte.
b) Sistema de servicios técnicos.
c) Sistema de espacios libres.
d) Sistemas de dotaciones comunitarias.

La ejecución de estos sub-sistemas se desarrollará a través de Planes Especiales, salvo actuaciones aisladas en suelo urbano, para el supuesto c).

Artículo 14. Sistemas de circulación y transporte.

14.1. Naturaleza y objeto.

Este sistema incluye las consideraciones sobre tráfico y transporte dentro del término municipal y las infraestructuras necesarias, incluyendo en ellas los aparcamientos y otras instalaciones.

14.2. Plan viario.

En los proyectos, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras (autopistas y carreteras) se observará lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.

Artículo 15. Sistemas de servicios técnicos.

15.1. Naturaleza y objeto.

Tales sistemas atienden las funciones metabólicas de suministro, reciclado y eliminación de la propia función urbana incluyendo las reservas de suelo necesarias para la instalación, control y protección de las redes de distribución, así como los edificios correspondientes a instalaciones propias del servicio.

Las indicadas redes se hallan señaladas en los planos de infraestructura del Plan General, así como los puntos específicos de implantación de determinadas edificaciones vinculadas al sistema. El régimen de estas últimas se ceñirá a lo indicado con igual carácter en el artículo anterior.

15.2. El desarrollo de los servicios de infraestructura a que se refiere el presente artículo y el destino de las reservas de suelo necesarias para los servicios técnicos se concretarán de acuerdo con los Organismo pertinentes, mediante la redacción de Planes Especiales que fijen la situación, trazado y características de sus elementos.

15.3. Los espacios libres de edificación que constituyen el entorno de estos servicios, se considerarán como espacios libres verdes.

Artículo 16. Sistema de espacios libres.

16.1. Naturaleza y objeto.

Está constituido por una serie de espacios de ocio activo o pasivo, que incluye los parques y jardines netamente urbanos. Distinguimos los siguientes tipos:

a) Parques y jardines urbanos, que admiten la siguiente clasificación funcional:

- Areas ajardinadas de descanso y contemplación.
- Areas de juegos de niños y parque de aventuras.
- Areas deportivas y juegos de adultos.

En el caso de parques de cierta importancia podrá admitirse edificaciones de carácter cultural, docente o deportivo en correspondencia con cada uno de dos tipos citados con las siguientes limitaciones:

- Superficie mínima del parque: 10.000 m².
- Cobertura máxima: 5 %.
- Altura máxima: 2 plantas.

b) Parque litoral, constituido por la Zona Marítimo Terrestre establecida en la Ley de Costas así como sus áreas de influencia que se amplían con carácter de Espacio Libre de Uso Público para crear un espacio continuo de transición con la costa y playas.

El tratamiento de estas áreas deberá efectuarse mediante Plan Especial de mejora o conservación del medio natural bajo competencias urbanísticas concurrentes.

c) Parque natural, constituido por el conjunto de los espacios naturales protegidos considerados como parte del Suelo No Urbanizable.

Artículo 17. Sistemas de dotaciones comunitarias.

Está constituida por el conjunto de equipamientos urbanos de uso público, entendido como utilidad pública o interés social, y dominio público o privado; con el siguiente desglose de funciones:

A. Administrativo e institucional.
B. Comercial y negocios.
C. Cultural y salas de exhibición.
D. Docente e investigación.
E. Estadio y espectáculo abierto.
F. Feria y mercado eventual.
G. Garaje público.
H. Hotel o restaurante (hasta 250 plazas).
I. Industria aislada.
J. Juego o deporte abierto.
K. Acuartelamiento y retén.
L. Realojamiento social.
M. Mercado permanente.
N. Centro de servicios.
O. Elemento catalogado.
P. Aparcamiento de superficie.
Q. Equipamiento indeterminado.
R. Religioso y conventual.
S. Sanitario y asistencial.
T. Transporte y transferencia.
U. Camping.
V. Vistas panorámicas protegidas.
W. Servicios técnicos.
X. Cementerio y servicios mortuorios.
Y. Servicios de playa de dominio privado.
Z. Servicios de carretera (s/normas específicas).

Los referidos elementos del sistema se hallan grafiados respectivamente en los Planos de Ordenación PO.1 (1:10.000) Estructura Territorial para el Suelo No Urbanizable; PO.2 (1:5000) Uso del Suelo, para el Suelo Urbanizable, y PO.3 (1:2000) Suelo Urbano para esta categoría de suelo.

Sus características edificatorias se ceñirán en cuanto a aprovechamiento al régimen establecido en la zona, dentro del Suelo Urbano; y a su respectivo régimen de excepción, en el Suelo No Urbanizable o Urbanizable No Programado.

En cuanto a tipologías arquitectónicas se aplicará el mismo criterio admitiéndose sin embargo las disposiciones especiales en las condiciones de su respectiva definición, y en concreto a la edificación singular con el más amplio criterio; sin perjuicio de cumplimiento de las condiciones de composición estética que resulten de aplicación en cada supuesto de ubicación.